Ley [LGMDE_200521]
Articulo 22
Ley General En Materia De Delitos Electorales
Artículo 22. Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.