Ley [LGMDE_200521]

Articulo 22

Ley General En Materia De Delitos Electorales

Artículo 22. Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

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