Ley [LGMDE_200521]
Articulo 25
Ley General En Materia De Delitos Electorales
Artículo 25. Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.