Ley [LGMDE_200521]

Articulo 25

Ley General En Materia De Delitos Electorales

Artículo 25. Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.

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