Ley [LGMDE_200521]
Articulo 5
Ley General En Materia De Delitos Electorales
Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en , se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Artículo reformado DOF