Ley [LGMDE_200521]

Articulo 6

Ley General En Materia De Delitos Electorales

Artículo 6. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en .

La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos , fracción VII, párrafo tercero; ; , fracción II; y , fracción II, de , cuando se encuentren relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales.

Párrafo adicionado DOF

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