Ley [LGMDE_200521]
Articulo segundo
Ley General En Materia De Delitos Electorales
segundo.. Los procedimientos penales iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto en materia de delitos previstos en el mismo se seguirán tramitando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos que les dieron origen, salvo que resulte más benéfica. Lo mismo se observará respecto de la ejecución de las penas correspondientes.