Ley [LISSFAM]

Artículo 163 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

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Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:

  1. El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior;
  2. La baja oficial del buque perdido, y
  3. La relación oficial de bajas.
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