Ley [LISSFAM]
Artículo 163 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 163. La muerte en acción de armas, cuando un buque se pierda en la mar, será probada con los siguientes documentos:
- El parte de la acción de armas que rinda el Comandante naval superior;
- La baja oficial del buque perdido, y
- La relación oficial de bajas.