Ley [LISSFAM]

Artículo 184 de Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas

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Artículo 184. En los casos de retiro voluntario, los militares en servicio activo formularán por escrito y por los conductos debidos su solicitud de retiro, a la Secretaría que corresponda. Anexarán la documentación comprobatoria de sus derechos, que no obre ya en su expediente militar.

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Ley Del Instituto De Seguridad Social Para Las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM)

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