Ley [LIVA]

Articulo 18-e

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 18-e.- El cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo de , no dará lugar a que se considere que el residente en el extranjero constituye un establecimiento permanente en México.

Artículo adicionado DOF

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