Ley [LIVA]
Articulo 18-g
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Artículo 18-g.- La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos , fracciones III y IV, y , fracciones II, inciso b) y III de , se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la y en el .
Artículo adicionado DOF