Ley [LIVA]

Articulo 18-g

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 18-g.- La omisión en el pago del impuesto, en el entero de las retenciones que, en su caso, deban efectuar y en la presentación de las declaraciones de pago e informativas, a que se refieren los artículos , fracciones III y IV, y , fracciones II, inciso b) y III de , se sancionará de conformidad con lo dispuesto en la y en el .

Artículo adicionado DOF

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