Ley [LIVA]

Articulo 18-i

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 18-i.- Cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no se encuentren en la lista a que se refiere el artículo , fracción I de , los receptores de los servicios ubicados en territorio nacional considerarán dichos servicios como importación en los términos del artículo , fracciones II, III o V de , según corresponda, en cuyo caso deberán pagar el impuesto en los términos previstos en .

Artículo adicionado DOF

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