Ley [LIVA]

Articulo 18-k

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 18-k.- Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo de , deberán estar a lo dispuesto por y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.

Artículo adicionado DOF

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