Ley [LIVA]
Articulo 18-k
Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
Artículo 18-k.- Las personas físicas y morales que realicen actividades sujetas al pago del impuesto al valor agregado por conducto de las personas a que se refiere el artículo de , deberán estar a lo dispuesto por y, adicionalmente, deberán ofertar el precio de sus bienes y servicios manifestando en forma expresa y por separado el monto del impuesto al valor agregado que corresponda.
Artículo adicionado DOF