Ley [LIVA]

Articulo 20

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:

  1. Los otorgados por las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

    II- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa- habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
    III- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
  1. Derogada.

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF . Derogada DOF

    V- Libros, periódicos y revistas.
Citado por 0 leyes