Ley [LIVA]

Articulo 21

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

Artículo 21. Para los efectos de , se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.

Artículo reformado DOF

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