Artículo 8o.- Para los efectos de , se entiende por enajenación, además de lo señalado en el , el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Párrafo reformado DOF ,
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo . de . Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos .-A, ., tercer párrafo y , fracción II, inciso a) de , no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del citado artículo . de .
Párrafo reformado DOF ,
Artículo reformado DOF