Ley [LIVA]

Articulo tercero

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

TRANSITORIOS

tercero..- Los impuestos que se hubieren causado conforme a las leyes a que se refiere el artículo anterior, antes de la fecha en que entre en vigor la , deberán ser pagados en el monto, forma y plazos establecidos en dichas disposiciones.

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