Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 10
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
- Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
- Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia;
Fracción reformada DOF
- Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo de la , que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la Fiscalía General de la República.
Fracción reformada DOF ,