Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 13

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 13. Los incidentes de especial pronunciamiento podrán promoverse por las partes ante la ministra o el ministro instructor antes de que se dicte sentencia.

Tratándose del incidente de reposición de autos, la ministra o el ministro instructor ordenará certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente, quedando facultada o facultado para llevar a cabo aquellas investigaciones que no sean contrarias a derecho.

Los incidentes se sustanciarán en una audiencia en la que la ministra o el ministro instructor recibirá las pruebas y los alegatos de las partes y dictará la resolución que corresponda.

Artículo reformado DOF

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