Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 19

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:

  1. Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  2. Contra normas generales o actos en materia electoral;
  3. Contra normas generales, actos u omisiones que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez;

    Fracción reformada DOF

  4. Contra normas generales, actos u omisiones que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los casos a que se refiere el artículo , fracción I, último párrafo, de la ;

    Fracción reformada DOF

  5. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;
  6. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto;
  7. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  8. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la ;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  9. is. Cuando tengan por objeto controvertir adiciones o reformas a la , y

    Fracción adicionada DOF

  10. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de .

    Fracción reformada y recorrida DOF

En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.
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