Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 1o

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. La conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la , así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo de la . A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del .

Artículo reformado DOF ,

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