Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 1o
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. La conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la , así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo de la . A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del .
Artículo reformado DOF ,