Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 22

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 22. El escrito de demanda deberá señalar:

  1. La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo de la persona funcionaria que los represente;

    Fracción reformada DOF

  2. La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio;
  3. Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios;
  4. La norma general, acto u omisión cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado;

    Fracción reformada DOF

  5. Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados;
  6. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande, y
  7. Los conceptos de invalidez.
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