Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 22
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 22. El escrito de demanda deberá señalar:
- La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo de la persona funcionaria que los represente;
Fracción reformada DOF
- La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio;
- Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere, y sus domicilios;
- La norma general, acto u omisión cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado;
Fracción reformada DOF
- Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados;
- La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande, y
- Los conceptos de invalidez.