Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 25
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 25. El ministro instructor o la ministra instructora examinará ante todo el escrito de demanda, y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano.
Artículo reformado DOF