Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 29
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 29. Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, la ministra o el ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los treinta días siguientes. El ministro instructor o la ministra instructora podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite.
Artículo reformado DOF