Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 33
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 33. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligación de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedirán a la ministra o al ministro instructor que requiera a los omisos. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias o documentos, la ministra o el ministro instructor, a petición de parte, hará uso de los medios de apremio y denunciará a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato.
Artículo reformado DOF