Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 36
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 36. Una vez concluida la audiencia, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la .
Artículo reformado DOF