Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 36

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 36. Una vez concluida la audiencia, la ministra o el ministro instructor someterá a la consideración del Tribunal Pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la .

Artículo reformado DOF

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