Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 37
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 37. La , a solicitud de alguno o alguna de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo , fracción V de la Ley de Amparo.
Artículo reformado DOF