Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 46

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 46. Las partes condenadas informarán, en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma a la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida.

Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar a la persona titular de la Presidencia de la que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, la persona titular de la Presidencia de la turnará el asunto al ministro o ministra ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el antepenúltimo párrafo del artículo de la .

Artículo reformado DOF

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