Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 49

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 49. Cuando en términos de los artículos y , la hiciere una consignación por incumplimiento de ejecutoria o por repetición del acto invalidado, los jueces y juezas de distrito se limitarán a sancionar los hechos materia de la consignación en los términos que prevea la legislación penal federal para el delito de abuso de autoridad.

Párrafo reformado DOF

Si de la consignación hecha por la , o durante la secuela del proceso penal, se presume la posible comisión de un delito distinto a aquel que fue materia de la propia consignación, se procederá en los términos dispuestos en la parte final del párrafo segundo del artículo de la y en lo que sobre el particular establezcan los ordenamientos de la materia.

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