Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 51

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 51. El recurso de reclamación procederá en los siguientes casos:

  1. Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus respectivas ampliaciones;
  2. Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia o que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva;
  3. Contra las resoluciones dictadas por la ministra o el ministro instructor al resolver cualquiera de los incidentes previstos en el artículo ;

    Fracción reformada DOF

  4. Contra los autos de la ministra o del ministro instructor en que se otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensión;

    Fracción reformada DOF

  5. Contra los autos o resoluciones de la ministra o del ministro instructor que admitan o desechen pruebas;

    Fracción reformada DOF

  6. Contra los autos o resoluciones de la persona titular de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tengan por cumplimentadas las ejecutorias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

    Fracción reformada DOF

  7. En los demás casos que señale .
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