Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 54

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 54. Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al o la recurrente o a su representante, a su persona abogada, o a ambos, una multa de veintitrés a doscientos setenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.

Artículo reformado DOF

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