Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 54
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 54. Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al o la recurrente o a su representante, a su persona abogada, o a ambos, una multa de veintitrés a doscientos setenta y cinco Unidades de Medida y Actualización.
Artículo reformado DOF