Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 55

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 55. El recurso de queja es procedente:

  1. Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y
  2. Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.
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