Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 55
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 55. El recurso de queja es procedente:
- Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y
- Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.