Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 58

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 58. La ministra o el ministro instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someterá al Tribunal Pleno, quien de encontrarlo fundado, sin perjuicio de proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensión o para la ejecución de que se trate, determinará en la propia resolución lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Si se trata del supuesto previsto en la fracción I del artículo , que la autoridad responsable sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, y
  2. En el caso a que se refiere la fracción II del artículo , que se aplique lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo de la .

    Fracción reformada DOF

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