Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 67
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 67. Después de presentados los informes previstos en el artículo o habiendo transcurrido el plazo para ello, la ministra o el ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos.
Párrafo reformado DOF
Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos días.
Párrafo adicionado DOF