Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 70

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 70. El recurso de reclamación previsto en el artículo únicamente procederá en contra de los autos de la ministra o del ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción.

Párrafo reformado DOF

En materia electoral el plazo para interponer el recurso de reclamación a que se refiere el párrafo anterior será de tres días y el Pleno de la Suprema Corte lo resolverá de plano, dentro de los tres días siguientes a su interposición.

Párrafo adicionado DOF

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