Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo 9o

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 9o. Las multas previstas en se impondrán en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada.

Artículo reformado DOF

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