Ley [LRFIyII_Art105]
Articulo 9o
Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 9o. Las multas previstas en se impondrán en términos del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de realizarse la conducta sancionada.
Artículo reformado DOF