Ley [LRFIyII_Art105]

Articulo primero

Ley Reglamentaria De Las Fracciones I Y Ii Del Artículo 105 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

TRANSITORIOS

primero..- El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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