Ley [57]

Articulo 10

Ley De Organizaciones Ganaderas

Artículo 10.- La Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, denominación reservada exclusivamente para la organización ganadera nacional registrada por la Secretaría, se integrará con las uniones ganaderas regionales, generales o estatales y especializadas, y residirá en la capital de la República.

Los asuntos del conocimiento de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas, se resolverán mediante el sistema de votación que establezca el reglamento de ; cada unión ganadera representará dos votos que se ejercerán por conducto de sus delegados.

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