Ley [57]

Articulo 14

Ley De Organizaciones Ganaderas

Artículo 14.- Las organizaciones ganaderas a que se refiere , como organizaciones de consulta y colaboración del Estado, estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría, relativos a censos ganaderos, padrón de productores y otras consultas y servicios en materia ganadera.

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