Ley [57]

Articulo 16

Ley De Organizaciones Ganaderas

Artículo 16.- Las organizaciones a que se refiere , no tendrán más propósitos que los establecidos en el artículo . de ; no serán de carácter lucrativo aunque realicen actividades remuneradas sobre el proceso económico de la producción ganadera a favor del sostenimiento de la asociación, procurándose en todo tiempo la proporcionalidad de la distribución de los recursos entre las diversas organizaciones.

Tampoco podrán, bajo pena de disolución, obligar a sus asociados a la realización de actividades políticas partidistas ni a la adopción de militancia partidista alguna.

La participación política de sus agremiados en lo individual, se realizará libre y voluntariamente en los términos de lo señalado por los artículos , fracción III y , fracción I, parte final del segundo párrafo de la .

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