Ley [57]

Articulo 17

Ley De Organizaciones Ganaderas

Artículo 17.- Las organizaciones ganaderas se disolverán:

  1. Por acuerdo de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto, o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala y sus estatutos;
  2. Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de ;
  3. Porque el número de asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que establece, o
  4. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su registro, por las causas previstas en , o por resolución judicial que haya causado ejecutoria.
Disuelta la organización se procederá a su liquidación, en los términos legales aplicables.
Citado por 0 leyes