Artículo 17.- Las organizaciones ganaderas se disolverán:
- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus asociados en asamblea general ordinaria que deberá ser convocada especialmente para este efecto, o por la imposibilidad de seguir realizando los objetivos que señala y sus estatutos;
- Cuando no cuenten con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de ;
- Porque el número de asociados llegue a ser inferior al mínimo necesario que establece, o
- En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su registro, por las causas previstas en , o por resolución judicial que haya causado ejecutoria.
Disuelta la organización se procederá a su liquidación, en los términos legales aplicables.