Artículo 22.- A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo de , se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.
Artículo 22.- A aquellas organizaciones ganaderas que incumplan lo estipulado por el artículo de , se les impondrá multa de trescientos a seiscientos días de salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.