Artículo 24.- Los conflictos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere , serán resueltos en términos de sus estatutos.
Artículo 24.- Los conflictos que se susciten con motivo de la organización y funcionamiento de las organizaciones a que se refiere , serán resueltos en términos de sus estatutos.