Ley [57]

Articulo 6o

Ley De Organizaciones Ganaderas

Artículo 6o.- Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno .

Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.

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