sexto..- El patrimonio actual de las organizaciones ganaderas legalmente constituidas y registradas ante la Secretaría, pertenece a aquellos asociados que a la fecha de entrada en vigor de , estén reconocidos e inscritos en la organización respectiva.
Dichas organizaciones determinarán, al momento de las adecuaciones estatutarias que se realicen en los términos de , el régimen patrimonial que deberá prevalecer en las mismas.
México, D.F., a 14 de diciembre de 1998.- Dip. Salvador Sánchez Vázquez, Presidente.- Sen. José Ramírez Gamero, Presidente.- Dip. Clarisa Torres Méndez, Secretario.- Sen. Gabriel Covarrubias Ibarra, Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo de la , y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Francisco Labastida Ochoa.- Rúbrica.