Artículo 33.- El podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo .
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero
Artículo 33.- El podrá establecer límites al monto de las operaciones activas y pasivas que impliquen riesgos cambiarios de los intermediarios mencionados en el artículo .
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero