Ley [74]

Articulo 3o

Ley Del Banco De México

Artículo 3o.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:

  1. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;
  2. Operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia;
  3. Prestar servicios de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo;
  4. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera;
  5. Participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, y
  6. Operar con los organismos a que se refiere la fracción V anterior, con bancos centrales y con otras personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera.
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