Artículo 47.- Corresponderá al Gobernador del Banco de México:
- Tener a su cargo la administración del Banco, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que confiere a la Junta de Gobierno;
- Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Cambios;
- Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno las exposiciones e informes del Banco señalados en la fracción IX del artículo , así como los documentos a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XVI y XVII del referido artículo ;
- Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario;
- Ser el enlace entre el Banco y la Administración Pública Federal;
- Ser el vocero del Banco, pudiendo delegar esta facultad en los Subgobernadores;
- Constituir consejos regionales;
- Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales;
- Designar a los Subgobernadores que deban desempeñar cargos o comisiones en representación del Banco;
- Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios;
- Nombrar y remover al personal del Banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo ;
Fracción reformada DOF
- Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y
Fracción reformada DOF
- Comparecer ante comisiones del Senado de la República cada año, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, a rendir un informe del cumplimiento del mandato.
Fracción adicionada DOF