Ley [74]

Articulo 47

Ley Del Banco De México

Artículo 47.- Corresponderá al Gobernador del Banco de México:

  1. Tener a su cargo la administración del Banco, la representación legal de éste y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que confiere a la Junta de Gobierno;
  2. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Cambios;
  3. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno las exposiciones e informes del Banco señalados en la fracción IX del artículo , así como los documentos a que se refieren las fracciones X, XI, XII, XVI y XVII del referido artículo ;
  4. Actuar con el carácter de apoderado y delegado fiduciario;
  5. Ser el enlace entre el Banco y la Administración Pública Federal;
  6. Ser el vocero del Banco, pudiendo delegar esta facultad en los Subgobernadores;
  7. Constituir consejos regionales;
  8. Acordar el establecimiento, cambio y clausura de sucursales;
  9. Designar a los Subgobernadores que deban desempeñar cargos o comisiones en representación del Banco;
  10. Designar y remover a los apoderados y delegados fiduciarios;
  11. Nombrar y remover al personal del Banco, excepto el referido en la fracción XIX del artículo ;

    Fracción reformada DOF

  12. Fijar, conforme a los tabuladores aprobados por la Junta de Gobierno, los sueldos del personal y aprobar los programas que deban aplicarse para su capacitación y adiestramiento, y

    Fracción reformada DOF

  13. Comparecer ante comisiones del Senado de la República cada año, durante el segundo periodo ordinario de sesiones, a rendir un informe del cumplimiento del mandato.

    Fracción adicionada DOF

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