Artículo 48.- Los consejos regionales previstos en la fracción VII del artículo , tendrán únicamente funciones de consulta, así como de obtención y difusión de información de carácter general en materia económica y, particularmente, financiera.
Artículo 48.- Los consejos regionales previstos en la fracción VII del artículo , tendrán únicamente funciones de consulta, así como de obtención y difusión de información de carácter general en materia económica y, particularmente, financiera.