Artículo 4o.- Corresponderá privativamente al emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que le autoriza realizar.
Artículo 4o.- Corresponderá privativamente al emitir billetes y ordenar la acuñación de moneda metálica, así como poner ambos signos en circulación a través de las operaciones que le autoriza realizar.