Ley [74]

Articulo decimo primero

Ley Del Banco De México

TRANSITORIOS

decimo primero..- En tanto el expide las disposiciones a que se refiere , seguirán aplicándose las emitidas con anterioridad a su vigencia, en las materias correspondientes. Las medidas administrativas dictadas con fundamento en disposiciones que por se derogan, continuarán en vigor hasta que no sean revocadas o modificadas por las autoridades competentes.

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