primero..- entrará en vigor el 1o. de abril de 1994, con excepción del segundo párrafo de este artículo y de los artículos tercero y décimo tercero transitorios, los cuales iniciarán su vigencia al día siguiente de la publicación de la Ley en el .
La designación de los primeros integrantes de la Junta de Gobierno será hecha en los términos previstos en la , con anterioridad al 31 de marzo de 1994.