Ley [74]

Articulo primero

Ley Del Banco De México

TRANSITORIOS

primero..- entrará en vigor el 1o. de abril de 1994, con excepción del segundo párrafo de este artículo y de los artículos tercero y décimo tercero transitorios, los cuales iniciarán su vigencia al día siguiente de la publicación de la Ley en el .

La designación de los primeros integrantes de la Junta de Gobierno será hecha en los términos previstos en la , con anterioridad al 31 de marzo de 1994.

Citado por 0 leyes